REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2270-04
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio DILCIA SORENA MOLERO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.407, actuando como Apoderado Judicial de la junta de condominio del Edificio HIGUEROTE del conjunto Residencial VISTA BELLA, demandó por COBRO DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), a la ciudadana: MARIA TUDARES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula No. 3.381.168, y de este domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.187.840,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 04 de Octubre de 2004, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 07 de Octubre de 2004, se ordenó librar los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil para que practicara la citación, y en fecha 13 de octubre del presente año el Alguacil consignó el recibo de citación de la demandada, en cuyos recaudos consta la practica de la citación de la ciudadana MARIA TUDARES, de fecha 9 del presente mes y año.- Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2004, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho LENEA MARGARITA MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.125, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio por tratarse de una obligación causada por cuota de condominio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la abogada DILCIA SORENA MOLERO, en su carácter de apoderada de la parte actora y la ciudadana MARIA TUDARES, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las doce y treinta (12:30. p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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