REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2184-04
Consta de autos que la ciudadana MARIA CONVERSANO DE BORJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 7.707.967, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado ALEJANDRO PEROZO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331 y de este domicilio, demandó por DESALOJO, a los ciudadanos RAMIRO DE JESUS PALMAR PAZ en su carácter de arrendatario y ALEXIS MORALES MORA en su carácter de fiador principal del arrendatario y de este domicilio, y acumula en la demanda la pretensión dineraria por pensiones de arrendamiento, estimándolas en la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.3.030.000).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 07 de Julio de 2004, ordenándose la citación de los demandados. En fecha 13 de Julio de 2004, se libraron los recaudos de citación y le fueron entregaron al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma. Posteriormente en fecha 09 de Agosto de 2004, la parte codemandada RAMIRO DE JESUS PALMAR PAZ en su carácter de arrendatario y en representación del codemandado ALEXIS MORALES MORA, en su carácter de fiador y principal pagador del arrendatario, según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), anotado bajo el Nº 88, Tomo 43, y que corre inserto en actas a los folios 18, 19 y 20, y debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio LISBETH LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.331 y suscribe con la parte demandante un convenimiento judicial, en el que acordaron resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, así como la entrega del inmueble objeto de arrendamiento, el día siete (7) de Diciembre de 2004, y por ultimo determinaron la modalidad de pago de las cuotas de arrendamientos insolutas, así como las que se vayan venciendo durante el periodo de entrega y en los términos señalados en el convenimiento aquí homologado. De igual manera piden al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado en la causa, de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones sumidas en el referida acto de autocomposición procesal.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho LISBETH
LARREAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.787, y habiéndose realizado el referido convenio en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de orden arrendaticio de la pretensión la cual no involucra derechos comunes, ni de terceros, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas del fiel cumplimiento de las obligaciones sumidas en el mismo. ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana MARIA CONVERSANO DE BORJAS parte demandante, y el ciudadano RAMIRO PALMAR PAZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALEXIS MORALES MORA, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.



En la misma fecha siendo la una (1:00. P. M) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario