REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, 20 de Octubre de 2004.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°



En fecha de hoy, veinte de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprúm, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.610.535 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29021, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sobre un inmueble constituido por apartamento vivienda signado con las siglas 1ª (PB), ubicado en la planta baja del edificio RESIDENCIAS AYACUCHO, el cual se encuentra en la avenida 10A (antes calle Ayacucho), signado con el Nro. 1-85, que actualmente posee la nomenclatura Municipal de avenida 10, Nro. 1-85, entre calle 1 (La Marina y calle 2, San Francisco), en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE SECUENTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el Nro. 1851-03, ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el juicio que siguen los ciudadanos CIRA FERNANDEZ DE QUINTERO, ALVARO QUINTERO FERNANDEZ, ELIZABETH QUINTERO DE PORTILLO, DIANA QUINTERO DE UZCATEGUI Y MARITZA QUINTERO DE NAPILOTTI, contra las ciudadana MIRELLA DEL CARMEN ALTUVE VARELA. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.510.901 y PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idendtidad Nro. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DEISGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NERVA PEÑA DE AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.737.823, quien actúa en este acto en representación del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Municipio Colón del Estado Zulia. Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida a la ciudada MIRELLA DEL CARMEN ALTUVE VARELA, quien se identificó ante este Tribunal con carnet estudiantil de la Universidad Cecilio Acosta, donde consta el Nreo. De cédula 5.563.663, ya que manifestó al Tribunal no poseer la cédula de identidad y se encuentra presente para la practica de la misma. El Tribunal deja constancia que en el transcurso del acto se hizo presente el Defensor del Pueblo abogado DOUGLAS GONZALEZ, quien solicitó el expediente, lo revisó, habló con la demandada y se retiró inmediatamente del lugar de la ejecución, una vez que verificó la presencia del representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Perito Practico expuso: verificadas las características del inmueble coinciden con los descritos en la Comisión y las condiciones del mismo son las siguientes: puerta principal con rejas y puerta de madera en buenas condiciones; pisos de cerámica; platabanda; puerta del cuarto de madera en buenas condiciones; sala sanitaria con ducha, lavamano, vaso sanitario de cerámica, todo en buenas condiciones incluyendo la pintura, ventana de vidrio y hierro con protección de hierro; sala recibo en buenas condiciones; pintura en buenas condiciones; dormitorio con pisos de cerámica; platabanda; ventanas de vidrio y hierro, con un vidrio roto; con pintura en buenas condiciones. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara, SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble up supra identificado, y hace formal entrega del mismo al secuestratario aquí designado, libre de personas y cosas y en las condiciones verificadas por el Perito Practico, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho inmueble como un buen padre de familia. Enmendado: protección, roto, padre. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La parte actora;
El Secuestratario judicial
El Perito Practico ;
La representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente;
La notificada demandada;
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, 20 de Octubre de 2004.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 6150-176.-
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-