REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.137.869, contra el ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.359.686, a favor del niño JOSE ARMANDO CRUZ DIAZ.- Presente el (la) ciudadana (o) YANIS DEL ROSARIO HURTADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.171.505, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Procuradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devengue el reclamado de autos, ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.359.686, como Agente Policía al Servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño JOSE ARMANDO CRUZ DIAZ; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Vacaciones, del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niños de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de Cesta Ticket; y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, que por Comunidad Conyugal le corresponden a la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.137.869 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 06134). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Agente Policía o no al Servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce de la tarde (12:00Pm), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
YANIS DEL ROSARIO HURTADO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-





SRdeB/bqf.
Comisión Nro.2392-2004.-