REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana JHOSELIN ARLENE CASTELLANO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.416.082, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio LEONOR GONZALEZ DE CASAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.498, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Banco Mercantil, agencia Bella Vista, ubicadas estas en la avenida Bella Vista, esquina Cecilio Acosta de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana JHOSELIN ARLENE CASTELLANO CHACON, contra el ciudadano: ADRIAN ANTONIO TORRES ZABALA. Presente la ciudadana: BLANCA NELEIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.7.732.186, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución y de la Medida de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre: El sesenta y cinco por ciento (65%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes cuentas: Internacional del Banco Mercantil, en el comerce Bank (Que es filial o agencia del Banco Mercantil), distinguida con el Nro.8300903712, ahorro No.000087124335, Corriente No.001087042313, del Banco Mercantil, todas a nombre del reclamado de autos, ciudadano ADRIAN ANTONIO TORRES ZABALA. En este estado, el Tribunal inquiere a la notificada en este acto, sobre la existencia de las cuentas mencionadas, el saldo que presentan a la fecha, y a nombre de quien aparecen aperturazas, a todo lo cual expuso: “Consigno a requerimiento del Tribunal constituido movimiento de las cuentas No.108704331-3, a nombre de Torres Zabala Adrian Antonio, a la fecha 28 de octubre de 2004, y movimiento de la Cuenta No.0087-12433-5, a nombre de Torres Zabala Adrian Antonio, de fecha 28 de octubre de 2004, en cuatro folios útiles. En referencia a la Solicitud de las cuentas del Comerce Bank le indico al Tribunal que el mismo es una entidad financiera radicada en los estados Unidos de Norteamérica diferente al Banco Mercantil radicado en Venezuela. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, visto los movimientos de cuentas consignados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA formalmente la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.208.729.,63), que corresponde al sesenta y cinco por ciento (65%) de la cantidad de dinero de la Cuenta Corriente No.1087-04231-3, perteneciente al reclamado de autos, y advirtió a la notificada en este acto, de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, Expediente No.05713. Agréguese a la actas los movimientos de cuenta consignados por la notificada, constante de cuatro (04) folios útiles. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
JHOSELIN ARLENE CASTELLANO CHACON
LEONOR GONZALEZ DE CASAS

LA NOTIFICADA:
BLANCA NELEIDA MEDINA


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



Comisión No.2390-2004.-