REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.557, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 59ª, No. 99L-20, al lado de la Inspectoria de Transito, Barrio Bolívar, Circunvalación No.2, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por dicho Apoderado como el mismo donde funciona la Sede Social de la empresa demandada Construcciones y Proyectos Empresarias C.A (Cypeca), con el objeto de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano: CARLOS LINARES ROSARIO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EMPRESARIALES C.A. (CYPECA). Ya en el lugar antes señalado, el Tribunal pudo observar que no existe aviso alguno que determine que la Empresa demandada funciona en el mismo, no obstante a instancia e insistencia del Apoderado actor presente en este acto, se procedió a llamar a la puerta del referido inmueble, respondiendo al llamado un ciudadano que se identificó como GERMAN ENOC PEREZ DEBIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, títular de la cédula de identidad No.7.755.486, a quien se le impuso del objeto del traslado y constitución, manifestando dicho ciudadano que en el inmueble donde se está constituido, no funciona la Empresa demandada Construcciones y Proyectos Empresariales C.A (Cypeca), que funciona en dicho inmueble las Empresas Grupo S.Mesamar y S.M. Farma, y a la Empresa Cypeca sólo se le manejaba la parte administrativa. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado en este acto, se abstiene de ejecutar la Medida para lo cual fue comisionado y acuerda el regreso a su sede ubicada en el Edificio Arauca, Bella Vista. Finalmente, el Tribunal hace constar que no encontró en el aludido inmueble evidencias que demuestren la existencia de la Empresa demandada, y que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas di dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las tres y veinte minutos de la tarde (03:20Pm). Leyéndose y conformes firman, menos la Notificado en este acto por negarse a ello.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
ABOG. JESUS SOCORRO
EL NOTIFICADO:
GERMAN ENOC PEREZ DEBIS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión No.2216-2004.-