REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Soler, calle 204C, signado con el No.47L-34, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue C.A. CASA ELECTRICA, contra el (la) ciudadana (o): NEURO SEGUNDO PEREZ. Presente el (la) ciudadano (a): KELLY CHIQUINQUIRA ROSAL, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.324.199, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contestó: “Lo juro”. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la empresa demandante, C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial, Dr. GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto y, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a secuestrar judicialmente el (los) siguiente (s) bien (es) muebles: UN AIRE ACONDICIONADO BAUSSAN, MARCA LG, MODELO A1430Q, SERIAL 206KA00328. La notificada en este acto manifestó ser esposa del demandado de autos. El Perito designado avaluó el bien o los bienes antes descrito en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). Seguidamente, este SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el (los) bien (es) mueble (s) anteriormente identificado (s), y lo (s) puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo (s) recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las¬¬¬ diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55Am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR
SECUESTRATARIO.
ABOG. GONZALO VELAZQUEZ ROSALES
EL (LA) NOTIFICADO (A):
KELLY CHIQUINQUIRA ROSAL
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
COMISION No. 2300-2004.-