REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.709.430, demandante de autos, asistido en este Acto por el Abogado RICHARD MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.147, Procurador de Trabajo del Estado Zulia, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio la Pastora, calle 95-E, con avenida 52, sin nomenclatura visible, situado en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por el demandante de autos, como el mismo donde funciona la sede social de la Empresa demandada CLIDAIR C.A., con el objeto de practicar la MEDIDA decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS MIRANDA, contra la Sociedad Mercantil CLIDAIR C.A. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, pudo constatar que en la parte exterior de dicho inmueble no existe aviso alguno con el nombre de la Empresa demandada, no obstante el Tribunal ya en el interior del citado inmueble encontró diversas facturas, recibos de enerven, a nombre de la Empresa Clidair. Asimismo, encontró un carnet personal a nombre de Javier Nuñez C., titular de la cedula de identidad No.9.709.94, que lo señala como Vicepresidente de Clidair. En este estado, se hizo presente el ciudadano ALBERTO MANUEL NUÑEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No. 6.831.662, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Clidair C.A., el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de que debe verificar la reincorporación del ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS MIRANDA, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia Administrativa dictada en fecha 23 de Julio de 2003, por la Inspectoria de trabajo del Estado Zulia, con el correspondiente paga y salarios caídos dejados de percibir, calculados desde la fecha 12 de julio de 2003, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, los cuales ascienden hasta la presente fecha a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.5.215.000,oo), mas un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs.1.564.500,oo), por concepto de costas, a todo lo cual el notificado en este acto, expuso: No voy a reincorporar al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS MIRANDA, porque esto no es mío, y Clidair ya no existe, y con respecto al pago de los salarios caídos, si los voy a pagar pero no en este momento”. El Tribunal hace constar que encontró elementos suficientes que demuestran que en el inmueble donde se esta constituido existen elementos suficientes de que efectivamente si funciona la Empresa Clidair C.A. Asimismo, le informo al notificado en este acto que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, pero este se negó, manifestando que el abogado se encontraba ocupado en este momento. En este estado, presente el demandante, ciudadano ANTONIO JOSE VRGAS MIRANDA, y identificado, asistido por el Procurador del Trabajo ya mencionado, expuso: “Vista la exposición anterior, y considerando que no se encuentran en este inmueble bienes suficientes para satisfacer mi pretensión, solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida en cuestión en este momento, reservándome el derecho de poner en ejecución la misma en el momento que considere oportuna y conveniente a mis intereses y derechos declarados legalmente por el Juzgado de la Causa. Asimismo me reservo el derecho de ejercer las demás acciones Civiles y Penales de las cuales soy titular en virtud del ordenamiento jurídico vigente. El Tribunal visto lo solicitado por el demandante de autos presente en este Acto, con la asistencia ya dicha, provee de conformidad con los solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo para lo cual fuera comisionado, y acuerda el regreso a su sede, haciendo constar igualmente, que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas para la presente Comisión, así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, todo ello, en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las doce y quince minutos de la tarde (12:15Pm), leyéndose y conformes firman, menos el notificado en este acto por negarse a ello.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ANTONIO JOSE VARGAS MIRANDA
RICHARD MARMOL

EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS



COMISION Nro.2382-2004.-