REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSCARVI C.A., ubicada en el Segundo Piso del Centro Comercial La Redoma, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DONAYI DEL CARMEN GUTIERREZ YORIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.863.221, contra el ciudadano JEAN CARLOS INFANTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N°V-16.169.440.- Presente el (la) ciudadano(a) SANDRA YADELSI ABREU QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.135.126, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le correspondan al demandado de autos, ciudadano JEAN CARLOS INFANTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N°V-16.169.440, como Trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, (Expediente N° 4246), todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de las niñas y/o adolescentes de autos, YULEISIS MERCEDES, Y JEAN CARLIS CAROLINA INFANTE GUTIERREZ. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
SANDRA YADELSI ABREU QUINTERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2373-2004.