REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de Seguros Ban Valor, C.A., ubicada en la Avenida 23 con calle 71, Edificio Ban Valor, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YANIXIDA JOSEFINA BRAVO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.919.740, contra el ciudadano JOEL JOSE TINEDO LEIRA, titular de la cédula de identidad N°V-10.358.946, en relación con al niño DIEGO ANDRES TINEDO BRAVO.- Presente el (la) ciudadana(o) MARIA AMPARO PAZ CASANOVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.765.655 y quien dijo proceder con el carácter de Gerente Seguros Ban Valor, C.A., de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOEL JOSE TINEDO LEIRA, titular de la cédula de identidad N°V-10.358.946, como Trabajador activo de la Empresa BAN VALOR, C.A; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especial de fin de año; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Bonos de Producción; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, y caja de ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte y G) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” y “G”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YANIXIDA JOSEFINA BRAVO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.919.740 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 5434). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no, al Servicio de la Empresa BAN VALOR, C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” “E”,”F” y “G” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
MARIA AMPARO PAZ CASANOVA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
SRdeB/bqf.
Comisión Nro.2381-2004.-