REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana JENNIFER DEL VALLE VALERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.822.534, contra el ciudadano RICHARD DAVID PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.343.- Presente el ciudadano (a) NEIDA DEL CARMEN RINCON GIL Venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.029.313 y quien dijo proceder con el carácter de Abogada Sustituta de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: 1) La Tercera Parte (3ra) del sueldo mensual por concepto de pensión alimentaría del salario devenga el ciudadano RICHARD DAVID PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-12.444.343, quien labora como Funcionario, al servicio de la Policía del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones Alimentaría de la niña y/o Adolescente KIMBERLY DEL VALLE PAREDES VALERO. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones y de todos los bonos que reciba el reclamado de autos. 3) La Tercera Parte (3ra) anual en la época de Navidad a objeto de cubrir las necesidades de la niña de autos, de las Utilidades o Bonificación de fin de año que pueda percibir el referido ciudadano. 4) Las cantidades por concepto de útiles escolares, 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido voluntario o jubilación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2”, “3” y “4”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNIFER DEL VALLE VALERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.822.534, o remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las retenidas en el Numeral “5”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02 (Expediente N° 01037). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al Servicio de la Policía del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez de la mañana (10:00Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
NEIDA DEL CARMEN RINCON GIL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2371-2004.