REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Cuatro (2004), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35Pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso , frente a Mackro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana TIBISAY ELIGIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.726.154, contra el ciudadano OSBEL DOMINGO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.471.756, en relación con las adolescentes SAYBEL LORENA Y MAYBEL VANESSA RODRIGUEZ MARTINEZ - Presente el (la) ciudadano(a) NORELIS COROMOTO RINCON TORRES Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.837.552, y quien dijo proceder con el carácter de Oficinista de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: El Veinticinco por Ciento (25%) de las Prestaciones Sociales, el Veinticinco por Ciento (25%) de las Vacaciones y Bono Vacacional, el Veinticinco por Ciento (25%) de las Utilidades del presente año y de los años subsiguientes. SEGUNDO: El Veinticinco por Ciento (25%) del Fideicomiso e intereses del mismo, el Veinticinco por Ciento (25%) de los haberes de la Caja de Ahorros, El Veinticinco por Ciento (25%) correspondiente a la Cesta Básica y la Meritocracia. TERCERO: El Veinticinco por Ciento (25%) de la Ficha de Comisariato, el Veinticinco por Ciento (25%) de cualquier cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OSBEL DOMINGO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.471.756, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que de por termina su relación laboral con la Empresa para la cual labora, hasta cubrir la cantidad equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a un Veinticinco por Ciento (25%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras. En relación a la solicitud del embargo del Salario o Sueldo una vez celebrado el acto de conciliación entre las partes, se fijará la pensión respectiva, una vez efectuada dicha medida, las cantidades correspondientes al ciudadano OSBEL DOMINGO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.471.756 deberán permanecer en la Empresa y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el numero de Expediente correspondiente. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al ciudadano OSBEL DOMINGO RODRIGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.471.756, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40Pm), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
NORELIS COROMOTO RINCON TORRES
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2357-2004