En horas de despacho del día de hoy 29 de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 10:55AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, ubicadas en el kilómetro 14 ½ en la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04.- con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por ELIZABETH DEL VALLE CESPEDES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.770.720 contra JOSE RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°.10.205.348.- A favor del niño y/o adolescentes JOSE ANDRES HERNANDEZ CESPEDES.- En este estado presente el ciudadano (a): LEANY CUMARES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.211.384, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE DE PERSONAL ENCG.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado según el Artículo 381 en cumplimiento de la obligación alimentaria, ordenó retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado JOSE RAFAEL HERNANDEZ GARCIA al servicio de la Compañía petrolera PRIDE INTERNACIONAL C.A como TRABAJADOR PETROLEROI.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por Hijos, útiles escolares y juguetes. Retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE Cesta Ticket.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A,B,C,D y E deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado, y las retenidas en el literal F, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No. 04.- EXP No.06207, Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, Literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: