En horas de despacho del día de hoy 26 de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:40PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de CONSCARVI, ubicadas en el CENTRO COMERCIAL LA REDOMA, nivel 2, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01 EXTENSION CABIMAS- con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por GISELA VIRGINIA SIVIRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.725.380 contra OSWALDO ENRIQUE TORREALBA OLMOS, titular de la Cédula de Identidad N°.7.740.257.- A favor de los niños y/o adolescentes KEYSBEL GISEL Y KEVING HOWARD TORREALBA SIVIRA.- En este estado presente el ciudadano (a): SANDRA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.126, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Liquidas, que en el presente año y todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como Trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI..- Asimismo se decreta UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA Ficha de Comisariato, que le pueda corresponder al demandado OSWALDO ENRIQUE TORREALBA OLMOS, titular de la Cédula de Identidad No, 7.740.257, se autoriza a la demandante ciudadana GISELA VIRGINIA SIVIRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.725.380, a que haga uso de dicho beneficio los primeros quince (15) días hábiles de cada mes. Asimismo se decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses de estos que le puedan corresponder al demandado para el momento del retiro del lugar de trabajo y una vez se haga efectiva las presentes medidas, las cantidades correspondientes deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP No. 1U-3456-03. EXTENSION CABIMAS, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos conjuntamente con el número de Expediente correspondiente.-Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:45PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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