En horas de despacho del día de hoy 26 de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 2:07PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de HIDROLAGO, ubicada en la avenida Unión con Bella Vista Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.9.775.404 contra IDELFONSO JOSE VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N°.7.934.737. En relación con el niño IDELFONSO JOSE VELAZCO FERNANDEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): AMALIA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.708.498, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) El 30 % mensual del sueldo que devenga el ciudadano IDELFONSO JOSE VELAZCO , titular de la Cédula de Identidad No. 7.934.737, como trabajador al servicio HIDROLAGO.- B) El 30 % anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año. C) El 30% anual del bono vacacional. D) El 100% de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios. E) El 30% del concepto de Cesta Ticket que le correspondan al demandado de autos. F) El 50% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”,”E” deberán ser deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y la del literal “F” deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 06124 .- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionados, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados y ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:15PM.-

EL JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: