REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3370
En el día de hoy VEINTIOCHO (28 ) de octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo la(s) nueve y diez de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la empresa, P.D.V.S.A PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio La Salina del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por el ciudadano DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano YOSENY JOSE MOYA MENDOZA contra el ciudadano HECTOR RUBIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 4.323.672. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 4.592.535, en su condición de apoderado judicial P.D.V.S.A PETROLEO S.A. En este estado, presente el abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.842, actuando con el carácter de endosatario del YOSENY JOSE MOYA MENDOZA, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa.