***** COMISION CIVIL N° 628:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 2940-391 de fecha 28/9/2004. Recibido el día 30/9/2004.
PARTE ACTORA: Carmen Millan de Pino, Apoderado Judicial Dra. Tisbettis Pino Millan.
PARTE DEMANDADA: Elias Josue Mata Rangel
MOTIVO: Resolución de Contrato - Secuestro.


ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos mil cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana Carmen Millán de Pino, contra el ciudadano Elías Josue Mata Rangel, se trasladó el Tribunal en compañía de la doctora Tisbettis Pino Millán, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, quien es abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.184; de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 10.196.471; de una Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, ciudadana Lisette Narváez, titular de la cédula de identidad número 12.505.542, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad número 6.948.382, y se constituyó en Calle Principal de Atamo Sur en el antiguo dispensario Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del inmueble en cuestión, a cuyo llamado nadie atendió razón por la cual se nombra Cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo a abrir la puerta principal del inmueble en referencia, para permitir la entrada al tribunal, sitio en el que se pudo observar estaba libre de bienes y de objetos en su interior, encontrándose algunos enseres en avanzado estado de deterioro, en la parte trasera de la vivienda. Acto seguido la Apoderada Judicial de la demandante, doctora Tisbettis Pino Millán, antes identificada, expone: Por cuanto en la parte posterior de la vivienda se encuentran bienes deteriorados propiedad del demandado, solicito se nombre Depósito necesario a los fines de su guarda y custodia. Igualmente solicito se declare secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, para lo cual pido se me nombre Depositaria Judicial por facultarlo así la ley y se fije el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Este tribunal vista la anterior exposición nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial de los objetos muebles encontrados en la parte posterior de la casa al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, quien es representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Procediendo a levantar el inventario correspondiente, el cual consta de: 1 cama box spring, 1 cuadro de pared, 1 base de ventilador, 1 nevera Ward en mal estado, 1 base de nevera Carrier, 1 base de lavadora Hoover, 6 puertas de nevera: 2 grandes y 4 pequeñas, 1 base de lavadora, 1 base cocina, 4 bases de lavadoras, 13 cajas de cerveza (vacios) de Brahma y Polar, 1 caparazón de cocina, 4 estuches de madera, 1 carapacho de cocina, todos en absoluto estado de deterioro según especificaciones por el Perito Avaluador nombrado al efecto, quien los valoró en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000). Seguidamente este tribunal declara secuestrado el inmueble constituido por una Casa (Antiguo dispensario) ubicado en la Calle Principal de Atamo Sur Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, para lo cual previamente se nombró Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar a la Doctora Tisbettis Pino Millán, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante; según la faculta la ley y la comisión a la que se contrae la presente medida, apoderada esta que estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo en consecuencia a ponerlo a disposición de la referida apoderada, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas. Se ordenó fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble secuestrado y fueron colocadas cadenas con sus respectivos candados en las distintas puertas de ingreso a la vivienda. Los objetos encontrados en la parte trasera de la vivienda fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., mediante en Apoderado Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien los recibió conforme para la guarda y custodia. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta y Cinco minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. IRINA DIAZ FARRERA (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la demandante (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio (fdo.) Por la Defensoría del Pueblo (fdo). El Cerrajero (fdo.) El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo.) La Secretaria (ls)(fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).