***** COMISION MERCANTIL N° 634:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 0814-144 de fecha 13/10/2004. Recibido el día 18/10/2004.
PARTE ACTORA: Miguel Moreno Mata
PARTE DEMANDADA: Gianpaolo Calcinari Anselmi
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento – Secuestro

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil cuatro, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano Miguel Moreno Mata contra el ciudadano Gianpaolo Calcinari Ancelmi, para la práctica de la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Marcano, de la misma Circunscripción Judicial, fecha en la que se trasladó el Tribunal en compañía de los doctores Eduardo Garrido Rodríguez y José Antonio Villegas Bartolozzi, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.719 y 37.248, respectivamente; en su condición de Apoderados Judiciales del demandante, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero José Gómez, titular de la cédula de identidad número 9.303.052; y se constituyó en Calle la Marina de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este estado, específicamente en el local comercial N° 79, identificado en el exterior con el nombre Cod. Bar. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal procede a tocar la puerta principal del referido inmueble en tres oportunidades y como nadie atendió al llamado, el tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo en consecuencia a abrir la puerta del referido local para permitir el ingreso al tribunal a objeto de materializar la medida ordenada. Seguidamente los Apoderados Judiciales del demandante, exponen: En virtud de que en el interior del inmueble a secuestrar, se encuentran bienes muebles propiedad del demandado, solicitamos se nos nombre Depositarios Judiciales del inmueble a secuestrar, tal como lo faculta la ley, el cual tiene un área aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts²), es decir, Diez metros (10 Mts) de frente por cuarenta metros (40 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Pública; SUR: Salón de particulares; ESTE: Calle que se denomina La Marina; OESTE: Fondo de casa de los sucesores de Rufo Castelini. Es todo. Acto seguido el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario de los bienes muebles que se encuentran en el interior al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, quien es representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Procediendo a levantar el inventario correspondiente. Igualmente se nombra Depositarios Judiciales del local comercial objeto de la presente medida, a los abogados Eduardo Garrido y José Villegas, antes identificados, en su condición de Apoderados Judiciales del demandante, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El inventario de los bienes que se encuentran en el interior del referido local comercial consta de los siguientes objetos: cuatro mesas de madera rectangulares, tres bancos de madera de doble asiento, un banco de madera de un asiento, catorce bancos de barra de hierro, tres bancos de barra de madera, una caja registradora sin marca modelo 1322320 sin dinero en su interior, un display conformado por un mezclador marca Numark modelo DM1125 serial D9820696-27, un Sound Barrier completo, un control de luces, 53 CD’S varios, tres bajos grandes sin marca, tres bajos pequeños sin marca, cuatro trompetas dañadas sin marca, cuatro cornetas RCF-500, una corneta sin nombre, cuatro luces Martin-Pro 218, sin luces Martin Starflash, una media luna óptica sin marca, dos luces redondas pequeñas, dos luces Martin DJ, un amplificador marca modelo 1152 DC, un dez marca Mara modelo 5030L, una cámara de humo sin marca, una caja de herramientas, una caja de cables, un raz con su respectiva planta y ecualizador, un televisor Thezterview marca Toshiba, dos cornetas RCF grandes, un congelador blanco Frigidaire de una puerta, un frezzer de tres puertas, un controlador de luces Lyte Quest, una luz QC. Pass, una lámpara Power AC115V, un mezclador universal serial AC117860MZ. El Perito Avaluador expone: Valoro los bienes muebles antes descritos en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000). Es todo. Los Doctores Eduardo Garrido y José Villegas exponen: Solicitamos respetuosamente al tribunal declare secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y se nos ponga en posesión del mismo. Seguidamente este tribunal declara secuestrado el local comercial en el que se encuentra constituido, identificado con el número 79 y cuya descripción consta en la presente acta en tal sentido es puesto en posesión de los Apoderados Judiciales del demandante, Doctores Eduardo Garrido y José Villegas, antes identificados, quienes lo reciben conforme libre de bienes y de personas, para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido local. Igualmente los bienes muebles son puestos en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibió conforme par su guarda y custodia. El Cerrajero cambó cuatro cerraduras de las puertas principales del local comercial secuestrado. El tribunal deja constancia que durante el desarrollo de la medida se hizo presente una ciudadana de nombre Geraldine Calcinari Alselmi, titular de la cédula de identidad número 10.199.395, quien dijo ser hermana del demandado pero no acredito representación del mismo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y Quince minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, aBG. IRINA DÍAZ FARRERA (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales del demandante (fdo). El Cerrajero (fdo.) El Perito Avaluador (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo.). Por La Comisión Policial (fdo). La ciudadana Geraldine Calcinari Anselmi quien se negó a firmar. La Secretaria (ls)(fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).