REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veintiuno (21) de Octubre de Dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

En fecha 23.09.2003 (f. 163 al 168) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia que declaró Sin Lugar la acción de divorcio instaurada por el ciudadano Jesús Luis Jiménez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.488.689 y de este domicilio contra la ciudadana Ecolástica del Carmen Lugo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.474.241 y de este domicilio.
El fallo fue apelado el día 12.11.2003 (f.174) por la parte actora ciudadano Jesús Luis Jiménez Suárez debidamente asistido por la abogada en ejercicio Taidé González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.980, y la apelación fue en oída en ambos efectos en fecha 17.11.2003 (f.175).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 24.11.2003 (f.177) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20.10.2004 (f.199) el apelante ciudadano Jesús Luis Jiménez Suárez debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz Rafael Suniaga Figueroa inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.231 expresa textualmente. “Formalmente desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2003…”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir de la APELACION formulada, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06407/03
AELG/EJM/lmv
Homologación