REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).
194° Y 145°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RAUL LOPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 10.169.160, parte Actora en el presente causa, debidamente asistido por el Dr. ROBERTO ROJAS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701, mediante la cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento, y solicita se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente. Este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del Expediente.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
EXP N° 0419-04