JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el abogado en ejercicio de su profesión GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.668, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana FRANCIS VILLARROEL MATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.673.066, el 24-04-2002, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), aceptada por INVERSIONES EL MUNDO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 07-07-1989, bajo el No. 400, Tomo Segundo, Adicional 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, para ser pagada la vista, por lo que demanda a la referida Compañía, para que le pague el capital contenido en la letra, mas CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), calculados a la rata del uno por ciento.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda fue admitida por auto del Tribunal de fecha 02-10-2003, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
Se suspende la medida de secuestro decretada y practicada en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ.














MMC/03-2235.