JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, veintidós de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la anterior demanda intentada por la abogada en ejercicio de la profesión CLAUDIA TAGLIAFERRO NOALE, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.046, actuando como apoderada judicial del Condominio “BRICKELL PLACE”, ubicado en la Avenida Las Trinitarias, Primera etapa de la Urbanización Costa Azul, Sector Playa Moreno, de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño de este Estado, en fecha 22 de septiembre de 1988, bajo el No. 34, folios 169 al 189, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre, cuya representación se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el No. 04, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, contra la sociedad mercantil “AIM INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 29 de enero de 1993, bajo el No. 88, Tomo II, Adicional 1, representada por el ciudadano IZUDIN MULAGANOVI, de nacionalidad yugoslava, mayor de edad, titular del Pasaporte No. V217.525, propietaria del apartamento distinguido con el No. A-56, ubicado en el quinto piso del ala A del edificio Brickell Place, situado en la Avenida Las Trinitarias, de la Urbanización Costa Azul de esta ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este estado, por cobro de diez (10) cuotas de condominio insolutas ordinarias correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1999 y dos (2) cuotas extraordinarias correspondientes a los meses de enero y noviembre de 1999, por un total general de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.706.749,47) y las que se siguieran venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones por parte de la demandada; mas los intereses moratorios causados por el incumplimiento desde el día del vencimiento de las respectivas planillas hasta la fecha de presentación de la demanda, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 212.710,56); para que le pagara además otros intereses moratorios que se siguieran causando a partir del día de la introducción de la demanda hasta el día del pago efectivo de las cuotas debidas, solicitó además que le pagaran las cantidades que correspondan por concepto de Indexación y por último en el pago de las costas y costos del proceso.
El Tribunal observa que un requisito de la acción es, que quien la ejerce tenga interés procesal actual, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, y por cuanto se aprecia que la presente demanda se le dio entrada en este Tribunal en fecha 22 de junio de 2000, y hasta la presente fecha no ha sido admitida debido a que la parte actora no ha consignado los recaudos inherentes a la misma y no ha impulsado su admisión, lo que demuestra la pérdida de interés procesal de la parte actora que causa la decadencia de la acción, por lo tanto se inadmite la presente demanda. Así se decide.
Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Archívese el expediente.
EL JUEZ,
DR. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.
LA …
… SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-
RFG.-
EXP. CIVIL No. 00-1728
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