JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO Y GARCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, catorce de octubre de dos mil cuatro.


194° y 145°

Vista la anterior demanda intentada por las abogadas en ejercicio de la profesión GILSA GIL LEON y DARWIN J. RIVERA VASQUEZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.088 y 63.509, actuando como apoderados de la sociedad mercantil DROGUERIA FARMAMIGOS, C.A., contra la empresa FARMA-EXPRESS, C.A., por cobro de cuatro facturas, de fechas 31-08-1999, numeradas 00082341, 00082345, 000.82349 y 00082352, por un total de 1.723.722,22 bolívares, mas los intereses moratorios y las costas del proceso.

El Tribunal observa que un requisito de la acción es, que quien la ejerce tenga interés procesal actual, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, y por cuanto se aprecia que la presente demanda se le dio entrada en este Tribunal en fecha 22-06-2000, y hasta la presente fecha no ha sido admitida debido a que la parte actora no ha consignado los recaudos inherentes a la misma y no ha impulsado su admisión, lo que demuestra la perdida de interés procesal de la parte actora que causa la decadencia de la acción, por lo tanto se inadmite la presente demanda. Así se decide.

Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Archívese el expediente.

EL JUEZ,

DR. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DÍAZ.

MMC/00-1724.