REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: MARCO ANTONIO CARPIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª 2.958.847.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DRA. AMARILIS MONTERO BRAVO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal Nª 6.526.543.-
DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DEL CONDOMINIO LAS TERRAZAS, representadas por sus miembros principales: MARIELA SOULES, MIGUEL SERVAT, JOSE ENRIQUE MACHADO, ALBERTO VOGELER, OSCAR FRONTADO.- SUPLENTES: DINORAH TARBES, ENRIQUE ROHL, RAFAEL NARANJO, RAMON MANTELLINI Y GERMAN GUILLEN.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano MARCO ANTONIO CARPIO SALAS CONTRA LA JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DEL CONDOMINIO LAS TERRAZAS, representadas por sus miembros principales: MARIELA SOULES, MIGUEL SERVAT, JOSE ENRIQUE MACHADO, ALBERTO VOGELER, OSCAR FRONTADO.- SUPLENTES: DINORAH TARBES, ENRIQUE ROHL, RAFAEL NARANJO, RAMON MANTELLINI Y GERMAN GUILLEN NULIDAD DE ASAMBLEA, por NULIDAD DE ASAMBLEA se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 9 de Agosto de 2002 y admitida en fecha 14 de Agosto de 2002 donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo días de despacho siguientes a su citación no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 11 de Agosto del 2003 fecha ésta en que diligenció el ciudadano MARCOS ANTONIO CARPIOS SALAS, asistido de Abogado hasta el día de hoy 26-10-2004 ha transcurrido Un año y Dos un mes sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-