REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO.-
194° Y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 19-10-2004, suscrita por la ciudadana Abogado en ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.046, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa Mercantil “LA MUEBLERIA DEL CREDITO C.A., parte actora en el juicio seguido en contra del ciudadano CARLOS ROJAS OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.339.739 y domiciliado en la Urbanización Palo Sano, Calle José María Marcano, Casa N° 2-46 La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante la cual Desiste del procedimiento y solicita se le devuelvan en forma original los efectos de comercio que se acompañó al libelo de la demanda, previa certificación en autos, la cual cursa a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente Expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..- Desglosase de autos el efecto de comercio que corre inserto a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente Expediente y devuelvase originales su previa su certificación en los autos a la parte actora y en el lugar que cursaban los efectos de comercio déjese constancia de ello.- Archivese el presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
EL SECRETARIO


BR. ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ


En esta misma fecha, Veinte de Octubre del Dos Mil Cuatro, se devolvieron los originales de los efectos de comercio corrían insertos a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente Expediente y en el lugar donde cursaban los mismos se dejó constancia de ello y se archivo el presente Expediente tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,


BR ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ

EXP N° 985/03