REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Octubre de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LUISA ELENA LÁREZ ALFONZO Y JESÚS ALBERTO MENDOZA, ya identificados y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ CARREÑO Y FRANCIS ELENA CARREÑÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.302.416 Y 8.399.608, respectivamente, el primero de los nombrados vendedor y la segunda lic. Administración y domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, sobre Town House, con un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (59,80mrs2), ubicado en el Sector La Cruz Grande, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, construido sobre un terreno propiedad del solicitante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ CARREÑO, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Once Metros (11mtrs) que es su frente, con callejón Palguarime, SUR: En Once Metros (11mtrs) con casa que es de Dimas Lárez; ESTE: En Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95mtrs), con terrenos propiedad de la ciudadana Cosmelina Carreño de Méndez y OESTE: En Ocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (8,95mtrs), con casa de Rosalinda Carreño de Hernández. Dicha parcela de terreno le pertenece al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA CARREÑO, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-02-93, bajo el Nro. 33, folios 162 al 165, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre de dicho año. .
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº 1750-04