REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos ELEMI DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ y JESÚS RAFAEL MEDINA SALAZAR, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado de fecha 28.06.04, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 11.719, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 25.08.04 y publicado el 01.09.04, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que de los bienes habidos durante el matrimonio, a la ciudadana ELEMI DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ, se le adjudicará la propiedad de los siguientes bienes inmuebles: 1.- una parcela de terreno y la casa sobre el construida distinguida con el N°. 208, la cual forma parte de la Urbanización Los Veleros, Primera Etapa, ubicada en el Sector Los Millanes, Caserío Bermont, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, la cual tiene un área aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133,00Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Siete Metros (7,00mts), con lindero norte; SUR: En Siete Metros ( 7,00mts), con la Calle “F”; ESTE: En Diecinueve Metros ( 19,00 Mts) con la parcela N°. 209, y OESTE: En Diecinueve Metros (19,00 Mts) con parcela N°. 207. Le corresponde un porcentaje de 0,384111% sobre la totalidad de las áreas vendibles de parcelamiento, el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 06.02.02, anotado bajo el N°. 19, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2002, el cual tiene un valor actual de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00); 2.- Las prestaciones sociales que a la fecha puedan corresponderle como empleada del Ministerio de Educación; y al ciudadano JESÚS RAFAEL MEDINA LÓPEZ, los siguientes bienes muebles: 1.- un Vehículo Marca Daihatsu, Año 2004, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8XAJ122GO49513529, Serial de Motor: 4 Cilindros, Placa: OAJ44K, Colores: Plata Arabe, Peso: 1025 Kgs, Capacidad: 5 puestos, Uso. Particular, el cual les pertenece según se evidencia del certificado de registro de vehículo N°. AA-11354, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, el cual tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y 2.- Las prestaciones sociales que le puedan corresponder como empleado del Ministerio de Educación, las cuales aún no han sido calculadas por el patrono.
En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JESÚS RAFAEL MEDINA SALAZAR, por haber sido empleado de la Gobernación del Estado Vargas, las cuales a la presente fecha no han sido liquidadas, ambas partes acuerdan que las mismas le corresponderían el 50% para cada uno de ellos.
En relación al pasivo de la comunidad consistente en la deuda que por concepto de hipoteca pesa sobre el inmueble adjudicado a la ciudadana ELEMI DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ a favor de Fondo Común C.A., Banco Universal, por la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.6.461.535,96) la misma es asumida por la mencionada ciudadana en su totalidad.
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan del folios 10 al 16 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos ELEMI DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ y JESÚS RAFAEL MEDINA SALAZAR, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8261-04