REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos MARIA DEL VALLE SUAREZ VASQUEZ y GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ARISMENDI, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Unipersonal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado de fecha 07-07-04, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROSA PEREZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.300, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 19-08-04 y publicado el 06-09-04, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que de los bienes habidos durante el matrimonio, a la ciudadana MARIA DEL VALLE SUAREZ VASQUEZ, se le adjudicará la propiedad de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Un inmueble constituido por la parcela G-13, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle La Sardina y el Corocoro, Urbanización Playa del Angel, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS ( 588,54 Mts2), alinderado así NOROESTE: en veintidós metros con sesenta centímetros ( 22.70 Mts), con la calle El Corocoro; SURESTE: En trenita metros ( 30 Mts) con parcela G-12; NORESTE: En veinte metros ( 20 Mts) con parcela G-14; y SUROESTE: En doce metros con setenta centímetros ( 12.70 Mts), con calle la Sardina; y OESTE: con arco de diez metros con treinta y dos centímetros ( 10.32 Mts) con la intersección de la calle La Sardina y Corocoro, el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-12-91, anotado bajo el N°. 07, folios 19 al 21, , Tomo 27, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año, el cual tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,00); 2.- Un setenta por ciento de las acciones ( 700 acciones) de la empresa “AGENCIAS DE FESTEJOS LA ECONOMICA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-03-95, bajo el N° 248, Tomo 2, adic.4, 3.- un Vehículo Automotor NISSAN, Año 2001, Tipo, Sedan, modelo SETRA, Motor 1.6 A6 VAL, Placas 299-290, color azul, Uso Particular, y les pertenece según factura N° 5008216 de fecha 28-02-01, expedida por NISSMAR ORIENTAL, C.A., el cual tiene un valor de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 7.750.000,00).; y al ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, los siguientes bienes: 1.- el treinta por ciento de las acciones restante ( 300 acciones) de la empresa “AGENCIAS DE FESTEJOS LA ECONOMICA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-03-95, bajo el N° 248, Tomo 2, adic.4.-
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan del folios 14 al 18 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE SUAREZ VASQUEZ y GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ARISMENDI, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8254-04