REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Octubre de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 25.10.04, suscrita por la abogada ALEXANDRINA VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil relativo al desistimiento del procedimiento señala que:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá valide sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que en el proceso puede el actor desistir de la acción sin que se requiera el consentimiento de la parte contraria para homologarlo y que en el caso del desistimiento del procedimiento cuando la demandada haya dado contestación a la demanda será necesario que medie el consentimiento de su contrario.
En el caso bajo examen se observa que aún no se ha efectuado la citación de la demandada ciudadano MANUEL YAÑEZ, y por tal motivo, tratándose de que se produjo el desistimiento de la acción el Tribunal lo aprueba y en consecuencia, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes.
Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, Asimismo, se ordena devolver los recaudos originales que corren a los folios 5 al 58 y vto, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos y se ordena expedir por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que integran el presente expediente, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7256-03