REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 28.09.04, suscrita por la abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 85.456, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se declare la extinción del proceso, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal para proveer observa que de acuerdo al cómputo que antecede se evidencia que la parte actora dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 350 ejusdem no dio cumplimiento al punto segundo de la parte dispositiva del fallo dictado por este Juzgado en fecha 15.09.04, mediante el cual se le ordenó subsanar los defectos u omisiones invocadas dentro de la oportunidad consagrada en el mencionado artículo, consignando la copia del contrato celebrado en fecha 22.01.1996 y en consecuencia, en cumplimiento del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara la extinción del proceso y se condena en costas a la parte demandante.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7863-04.-