REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


En fecha diecisisiete (17) de octubre del año Dos Mil dos (2002), los ciudadanos NATALY DEL CARMEN GUEVARA BRITO y RICARDO RAFAEL MARCANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.055.199 Y 13.425.444, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DEL VALLE LOPEZ SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.023, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de Diciembre (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha treinta y un (31) de Octubre del año Dos Mil dos (2.002), comparecen los ciudadanos NATALY DEL CARMEN GUEVARA BRITO y RICARDO RAFAEL MARCANO, asistidos por la abogada en ejercicio DEL VALLE LOPEZ SAYAGO, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparecen los ciudadanos: NATALY EL CARMEN GUEVARA BRITO y RICARDO RAFAEL MARCANO HERNANDEZ, debidamente identificado en autos, asistidos GEORGE ENRIQUE HERNANDEZ, con Inpreabogado N° 109.420, quienes solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos NATALY DEL CARMEN GUEVARA BRITO y RICARDO RAFAEL MARCANO HERNANDEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que los acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos NATALY DEL CARMEN GUEVARA BRITO y RICARDO RAFAEL MARCANO HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-
En esta misma fecha (07.10.2004) siendo la ___________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-