JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Octubre del dos mil cuatro.-
193º y 145º


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por error involuntario se libró compulsa de citación, a la parte demandada ciudadana ELVIRA PEREIRA DE MALTESE, en virtud de lo cual, este Tribunal revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y deja sin efecto dicho trámite, a fin de que la causa siga el curso de ley, este Tribunal Igualmente ordena librar Boleta de Intimación a la parte demandada de conformidad con lo estipulado en el art´ciulo 660 del Código de procedimiento Civil.-Cúmplase.-
Exp. 21.888
VVG/LOR/tamery