JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCA DIAZ DE CELI y SERGIO CELI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.330.369 y 16.826.135, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.059, mediante la cual piden se les declare, a la primera de ellos en su carácter de viuda e hijo respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OMERO SERGIO ADOLFO CELI, de nacionalidad italiana, quien falleció ab-intestato el 29 de Mayo del año 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARLENNYS DEL CARMEN MARTIN MENDEZ y JOSE RAMON FERRER MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.972.090 y 9.456.975, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes FRANCISCA DIAZ DE CELI y SERGIO CELI DIAZ, desde hace más de diez (10) años; que los antes mencionados ciudadanos son esposa e hijo del de cujus OMERO SERGIO ADOLFO CELI; que el mencionado difunto dejó a su esposa e hijo FRANCISCA DIAZ DE CELI y SERGIO CELI DIAZ; que el finado falleció ab-intestato el 29-05-2004 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar en el Estado Nueva Esparta; que el fallecido tenía su domicilio en la Urbanización Yaque alto, entre los Cerritos y Atamo Sur, casa N° 19, Municipio Arismendi de este Estado; y que es cierto y les consta todo lo expuesto. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FRANCISCA DIAZ DE CELI y SERGIO CELI DIAZ, plenamente identificados en autos, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, OMERO SERGIO ADOLFO CELI