REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha diecinueve (19) de Agosto del año Dos mil Dos (2004), los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ Y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.855.063 y 9.420.191 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio GERARDO GARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 68.758, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. De esta unión no procrearon hijos.
En fecha veintidós (22) de Agosto de 1998, comparecen los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, asistidos por el abogado GERARDO GARCIA MORALES, anteriormente identificados, quienes consignan en dos (2) folios útiles, original del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar a derecho, el veinticinco (25) de Agosto del dos mil cuatro (2004), se ordenó la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del código Civil, y el mismo fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2004.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad fijada no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos, ANA MARIA GONZALEZ y ANTONIO SERENO RODRIGUEZ fundamentó la presente solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANA MARIA GONZALEZ y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y ANTONIO JOSE SERENO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos mil Cuatro (2004). Años 193° de la independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-
En esta fecha, 22 de Octubre del dos mil 2004, se dicto la anterior Sentencia en fecha a las
Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-