REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. N° 21.720.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2004, los ciudadanos CARMEN TEODORA VELASQUEZ y ASDRUBAL RAFAEL LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.422.309 y V-8.398.696, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 8-52, sector ciudad Cartón, Municipio Autónomo Mariño de este Estado; y el segundo en la Calle Charaima cruce con callejón Los Pinos, casa s/n, sector El Poblado, cerca de la Tapicería El Indio, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este Estado. Que su último domicilio conyugal fue en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 8-52, sector ciudad Cartón, Municipio Autónomo Mariño de este Estado. De su unión matrimonial no procrearon. Igualmente señalan que solo adquirieron un terreno ubicado en el sector denominado Las Marites o Juncal, ubicado en el caserío Fuentes del Municipio Autónomo Díaz de este Estado, cuyas medidas y demás especificaciones se detallan en el escrito presentado. Y que su ruptura matrimonial ocurrió a mediados del año 1995.-
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, compareció la ciudadana CARMEN TEODORA VELASQUEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, quien consignó en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el Primero (01) de Junio de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 20 de Septiembre de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2004, comparece la ciudadana CARMEN TEODORA VELASQUEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, quien consignó en tres (03) folios útiles copia certificada del titulo de propiedad del bien inmueble antes referido.-
En fecha trece (13) de Octubre de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos CARMEN TEODORA VELASQUEZ y ASDRUBAL RAFAEL LUNAR, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN TEODORA VELASQUEZ y ASDRUBAL RAFAEL LUNAR, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CARMEN TEODORA VELASQUEZ y ASDRUBAL RAFAEL LUNAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos CARMEN TEODORA VELASQUEZ y ASDRUBAL RAFAEL LUNAR, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 1989, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 174, folio 239 y su vuelto.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.