JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Visto que de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 21.946, contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara la ciudadana TRINA MARGARITA MARTINEZ de MARIN y OTROS contra la ciudadana AMPARO JOSEFINA RODRIGUEZ, se evidencia que la cuantía del mismo es inferior a la conferida a este Juzgado para entrar a conocer de la presente causa. En tal virtud, le es forzoso a este Tribunal, declararse incompetente de seguir conociendo la misma, en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.
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