JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Visto que de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 21.705, contentivo del juicio que por DIVORCIO, incoara el ciudadano JORGE ENRIQUE BURGOS RAMOS contra la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE VELASQUEZ, se evidencia el error material involuntario en que incurrió el Tribunal al dictar auto de fecha 15-09-2004 (f.19), por el cual declara extinguido el proceso ante la no comparecencia de la parte actora al segundo acto conciliatorio; siendo que la oportunidad procesal para realizarlo, de acuerdo revisión de los lapsos procesales es el día 15-10-2004, por cuanto se ha producido una contravención a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que puede lesionar el derecho a la defensa del cónyuge demandante; el Juez en su condición de rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe el artículo 206 eiusdem; este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal y restablecer la situación de infracción de la Ley Adjetiva declara nulo el referido auto de fecha 15-09-2004, y en consecuencia deja sin efecto lo actuado con posterioridad a este. Así mismo ordena reponer la presente causa al estado de la celebración del segundo acto conciliatorio en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
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