REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de Octubre de 2.004
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/09/2.004, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para Proteccion del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de AMONESTACION, contenida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal Sentenciador, consistente en la severa recriminación verbal, a fin de que los mencionados adolescentes comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. SEGUNDO: Se impone igualmente a los adolescentes antes mencionados la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en: 1.1) deberán estudiar educación formal, o cursos de capacitación, o trabajar debiendo consignar ante este Despacho constancia que acredite que se encuentra estudiando o laborando. 1.2) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente. 1.3) La Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 1.4) La Prohibición de salir de sus residencias después de las siete horas de la noche. 1.5) Se les impone la obligación de acatar las obligaciones y normas que les impongan sus representantes legales. 1.6) deberán incorporarse a un programa para evitar el consumo de sustancias Psicoactivas para lo cual se designa a la Fundación José Félix Ribas Departamento de Psiquiatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar para la orientación, supervisión y asistencia de los adolescentes de marras en relación al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes asistirán a esa dependencia con la periocidad de tiempo que el especialista determine debiendo informar a este despacho judicial mensualmente de la asistencia y evolución del caso de los sancionados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Fundación José Félix Ribas. TERCERO: Así mismo se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del trabajador social y psicologo parte integrante de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y servicios a la comunidad, residenciados en los Municipios Arismendi, Mariño Maneiro y Díaz, y por cuanto les asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, quienes deberán efectuar el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes de marras, para el mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como su reinserción familiar y social. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación de desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescentes de marras, cada QUINCE (15) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, así mismo deberán informar mensualmente acerca de las asistencias de los adolescentes ante esa institución. CUARTO: en relación al adolescente FELIX OSCAR SALAZAR se le impone la sanción de AMONESTACION, contenida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal Sentenciador, consistente en la severa recriminación verbal, a fin de que los mencionados adolescentes comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. QUINTO: Así mismo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistente en: 5.1) estudiar educación formal, o cursos de capacitación, o trabajar, debiendo consignar ante este Despacho constancia que acredite que se encuentra estudiando o laborando. 5.2) La obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal de Ejecución. 5.3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.4) Prohibición de salir de su residencia después de las siete horas de la noche. 5.5) La obligación de acatar las obligaciones y normas que le impongan sus representantes legales. 5.6) La obligación de incorporarse a un programa para evitar el consumo de sustancias Psicoactivas para lo cual se designa a la Fundación José Félix Ribas Departamento de Psiquiatría del Hospital Luis Ortega de Porlamar para la orientación, supervisión y asistencia del adolescente de marras en relación al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien asistirá a esa dependencia con la periocidad de tiempo que el especialista determine debiendo informar a este despacho judicial mensualmente de la asistencia y evolución del caso del sancionado, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Fundación José Félix Ribas. SEXTO: así mismo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, CADA TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente FELIX OSCAR SALAZAR, cada QUINCE (15) DIAS por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente por ante esas dependencias. SEPTIMO: De igual manera se le impone al adolescente FELIX OSCAR SALAZAR la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de cuatro (4) horas semanales de trabajo comunitario, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo en la Prefectura del Municipio Villalba. Este Ejecutor ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Villalba, quienes deberán informar mensualmente acerca del cumplimiento de la sanción. Estas sanciones se imponen de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “ejusdem”. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, así como a sus representantes legales, para el día 13/10/2004 a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000044