La Asunción, 28 de Octubre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, así como la ciudadana Belkys del valle Marín, en su condición de representante legal de sancionado. Se dio inicio siendo las 03:25 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez de los informes de evolución conductual que se realizaron al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que ha presentado mejoras, señalan que desde su ingreso se ha adaptado a las normas institucionales, emitiendo incluso opinión favorable el informe conductual que riela anexo al folio No. 79, donde se sugiere que este joven permanezca en el Centro de Internamiento de los cocos, por cuanto su traslado al Internado Judicial seria desfavorable para su evolucion, conforme a los previsto en el articulo 641 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo son reiterativos en señalar que el joven adulto presenta una inmadurez, que todavía se debe trabajar en el sentido de que asuma de manera responsable su rol de padre, ya que tiene un niño de dos años y su concubina se encuentra embarazada, siendo ellos un factor de protección de su vida, pero en el aspecto Psicológico puntualiza el informe entre otras cosas lo siguiente: “El tiempo que lleva el muchacho aun no ha sido suficiente para alcanzar las metas propuestas”; es por tales motivos en virtud que no se han alcanzado las metas trazadas en el plan individual de este joven adulto, opongo a la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otra sanción menos gravosa requerida por la Dra. Besaida Luna, actuando en su carácter de Defensora Publica de esta sección de adolescentes, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Es todo”. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 06-10-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión de la medida de privación de libertad impuesta y consiguientemente sea sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Dos años y Seis meses y de la cual lleva cumplida Nueve Meses y Veintiún días, es decir que tiene un tiempo prudencial para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo, cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de Evolución cursante a los folios 77 al 79 y a los folios 81 al 87 informe social que indican todos lo avances que ha alcanzado mi representado, al folio 99, 100 riela acta de entrevista tomada a la Trabajadora Social Luisa Carrión, y al folio 102 y 103 acta de entrevista tomada a la Psicólogo Ana Luisa Da Luz. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Para el caso que no sea acordado la sustitución de la medida solicitada, pido que con fundamento al informe conductual de fecha 13-09-04 donde el equipo técnico sugiere que mi representado se ha mantenido en el Centro de Internamiento, solicito muy respetuosamente a este Tribunal tome en consideración el mismo a los fines de acordar la permanencia de mi defendido en dicho Centro, ello aunado a lo establecido en el articulo 641 de la ley especial el cual dispone que de manera excepcional los jóvenes que adquieran la mayoría de edad pueden permanecer en el Centro de Internamiento para adolescentes tomando en cuenta los informes favorables”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me den una oportunidad para salir a trabajar ya que tengo una mujer embarazada y quiero estar con mi familia, y en caso que no me sustituyan la medida le pido al Tribunal que me dejen ahí en el centro y no que me manden para San Antonio”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Ciudadana Nelly Velásquez, en representación de la Ciudadana Belkis Marín Díaz, representante legal del sancionado, quien expuso: “yo quiero que me le den la libertad a mi hijo para llevármelo a la guaira que es donde vivo porque el me dijo que si lo soltaban se iba conmigo a trabajar, he observado que ha mejorado en su conducta para conmigo, y siempre esta pendiente de mi por eso siempre lo voy a visitar”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual e informes de evolución cursantes a los folios 77 al 79, y a los folios 81 al 87 informe social, donde se refleja que el joven adulto ha presentado mejoras y avances significativos a nivel personal, y ha alcanzado algunas metas como las educativas participando en el plan robinson y en los deportes integrándose y motivándose en grupos con entusiasmo, sin embargo, a pesar de su evolución que lo lleva a una ruta satisfactoria con un buen pronostico acogiendo el criterio de la Psicólogo Clínico Ana Luisa Da Luz, considera quien aquí decide que no se han alcanzado a cabalidad las metas trazadas en el plan individual en un 100%, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEISI (06) MESES, ingresando al centro de internamiento en fecha 22-07-02, evadiendose del Centro en fecha 01-11-02, y reingresando al mismo en fecha 16-04-04, por lo tanto hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusion a la fecha de hoy, de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 6 DE MAYO DEL AÑO 2006. y en relación a lo solicitado por la defensa en cuanto a la permanencia del joven adulto en el centro de Internamiento para Varones los Cocos por vía de excepción, este Tribunal con fundamento en los informes del equipo técnico los cuales corren inserto a los folios 77 al 79, y 81 al 87 de la tercera pieza del expediente ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento los Cocos hasta el cumplimiento de su sanción, Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Oficiese al Director del Centro de Internamiento para Varones los Cocos, a los fines de notificarlo de la decisión de excepcionalidad, prevista en el articulo 641 de la Ley organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
REPRESENTANTE LEGAL
BELKIS MARIN DIAZ
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar
Exp. N° E-313
CUDG/njsc
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