La Asunción, 28 de Octubre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, así como la ciudadana Nelly Velásquez, en su condición de familiar del sancionado. Se dio inicio siendo las 02:15 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez de los informes de evolución conductual realizados al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que se ha ajustado a las normas internas del Centro de Internamiento, señalan expresamente que “ … en esta última fase de su internamiento se mantiene bajo condiciones “Estables…”, manteniendo un comportamiento aceptable; en el área social, asiste a la Misión Robinson II, refiriendo igualmente la Licenciada Luisa Carrión, que el joven se encuentra motivado con los estudios y prueba de ello es que a avanzado en las misiones; pero no señalan los informen que este joven haya alcanzado la totalidad de las metas planteadas en su plan Individual, aunado a que su situación familiar es “invariable” (madre y padre detenidos), careciendo de todo tipo de contención, afectando las condiciones para que logre un cambio “ real “ este joven; por las razones que anteceden considero que de los informes antes señalados y los cuales rielan anexos a los autos que conforman la tercera pieza del presente caso, se desprende que todavía no se han alcanzado las metas trazadas en el plan individual del Joven adulto de marras, por lo cual me opongo a la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de Libertad por otra sanción menos gravosa requerida por la Dra. Besaida Luna, actuando en su carácter de Defensora Pública de esta Sección de Adolescentes, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 07-09-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión de la medida de privación de libertad impuesta y consiguientemente sea sustituida por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Tres años y Cuatro meses y el mismo ha estado detenido desde el 15-07-02, es decir que al día de hoy ha cumplido un tiempo de 2 años, 3 meses y 8 días, evidenciándose que tiene cumplido mas de la mitad de la sanción para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo, cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte del informe de Evolución-Conductual cursante al folios 19, y a los folios 20 al 22 informe social que indican todos lo avances que ha alcanzado mi representado, al folio 122 y 123 riela acta de entrevista tomada a la Trabajadora Social Luisa Carrión, y al folio 44 acta de entrevista tomada a el Psicólogo Engel López. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Igualmente consigno en este acto constante de un folio útil propuesta de trabajo emanada de la empresa discoganga donde se le ofrece la oportunidad a mi representado para que labore en la misma, a los fines de que sea tomada en cuenta por este tribunal al momento de tomar su decisión con respecto a lo solicitado por la defensa. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me den una oportunidad para salir a trabajar y estudiar en la noche y así poder ayudar a mi familia”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Ciudadana Nelly Velásquez, en representación de la Ciudadana Rosa Isabel Velásquez, madre del sancionado, quien expuso: “me gustaría que a Simón le dieran la libertad y yo me comprometo a orientarlo y por eso vine apoyarlo aquí, y me gustaría que saliera de ahí del Centro”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual e informe de evolución cursante al folio 19, y a los folios 20 al 22 informe social, donde se refleja que el joven adulto ha presentado mejoras y avances significativos a nivel personal, ha empezado a controlar su impulsividad y ha alcanzado parte de las metas, sin embargo, a pesar de su evolución considera quien aquí decide que no se han alcanzado a cabalidad las metas trazadas en el plan individual en un 100%, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del joven adulto al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL ADOLESCENTE
SIMON JOSE VELASQUEZ
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
REPRESENTANTE LEGAL
NELLY VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar
Exp. N° E-312
CUDG/njsc
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