La Asunción, 19 de Octubre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, así como también se encontraban presente los ciudadanos Cecilia Pino De Rivas, en su condición de representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo las 12:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez, visto que el Informe de Evaluación Conductual de fecha 15/07/04, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señala entre otras cosas lo siguiente “…se mantiene su Impulsividad, ausencia de estructura familiar en el proceso de intervención y recuperación conductual…” y que el reporte presentado por los guías del centro de Internamiento de fecha 22-09-04, refieren que el adolescente portaba un objeto punzo penetrante, es por lo que considero que el adolescente debe mantenerse en cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, que es lo ajustado en derecho en este caso, toda vez que se evidencia que el adolescente todavía no está demostrando cambios en su fuero interno, esto aunado al escaso apoyo familiar, evidencia la no contención y la imposibilidad de que a este adolescente pueda ser merecedor de la sustitución de esta sanción por una menos gravosa en este momento, si observándose que el adolescente a logrado mejoras en lo que respecta a la parte académica, culminado su proceso de alfabetización mediante la Misión Robinsón I, según señalan los infórmenes, debiendo seguir trabajando en los demás aspectos de manera que pueda lograse en conjunto resultados positivos en el cumplimiento como meta a mediano plazo el plan individual y a largo plazo el cambio de su forma de vida. Es todo.”Es todo.” A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 06-08-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad de mi defendido por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses y el mismo ha estado detenido desde 31-08-03, es decir que tiene un tiempo de sanción cumplido de un (01) año, un (1) mes y diecinueve (19) días, es decir que tiene cumplido un tiempo prudencial para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de evolución y social cursantes a los folios 8, 9 10 y 14 de la segunda pieza, que indican todos lo avances que ha alcanzado mi representado, al folio 56 riela acta de entrevista tomada a la trabajadora Social Luisa Carrión, y al folio 92 acta de entrevista tomada al Psicólogo Engel López. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me den una oportunidad para salir de allí rápido y poder trabajar con mi papa la pesca, ya que mi papa tiene una lancha, y me comprometo a cumplir con todas las normas que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Cecilia Pino de Rivas, Representante del sancionado, quien expuso: “yo quiero que le den una oportunidad a mi hijo y que siga como va para que se mejore, yo seguiré atendiéndole y mi familia seguirá aportándole para que no le falte nada”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual del adolescente cursante a los folios del 264 al 270 de la primera pieza del expediente, así como informes conductual que cursa a los folios 8 y 9 de la segunda pieza del expediente e informe social que cursa a los folios 10 al 14 donde se refleja que el adolescente se apega con frecuencia moderada en el cumplimiento de la normativa institucional, dejando a un lado la conflictividad que presento al ingresar al Centro y que es justificada viniendo de una familia disfuncional numerosa donde algunos de sus miembros incluso han cometido otros delitos, ha mostrado avances en cuanto al nivel educativo logrando su alfabetización a través de la Misión Robinson 1, impartida en el Centro, y actualmente esta por iniciarse, en la Misión Robinson 2, sin embargo se desprende de los informes antes mencionados que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAtodavía no ha alcanzado cabalmente las metas establecidas en el plan individual, por cuanto aun se refleja cierto grado de impulsividad poniéndola de manifiesto a través de algunas verbalizaciones, por otra parte su estructura familiar continua ausente en el proceso de intervención, participación y recuperación conductual, así mismo se evidencia de reporte que hiciera una de los guías del centro, en fecha 22-09-04, donde manifestó encontrarle un objeto punzo penetrante cortante (cuchillo) al joven mencionado, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) meses, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN MES (01) MES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:10 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08


Dra. BESAIDA LUNA


REPRESENTANTE LEGAL


CECILIA PINO DE RIVAS

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA



LA SECRETARIA,


Dra. Cristina Narváez Naar

Exp. N° E-483
CUDG/njsc