REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 14 de Octubre de 2004.
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así el escrito presentado por la Defensa Pública N° 14 Dra. Geisha Camacaro, mediante el cual solicita a este Tribunal de Ejecución, efectué Cómputo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir el cómputo dictado en fecha 20/5/2004 de la siguiente manera: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el día 30/10/2003 en virtud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar decretada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes asignándose como sitio de detención el Centro de Internamiento Los Cocos, hasta el día 10/11/2003, fecha en la cual se evade del centro asignado para su detención preventiva según se desprende del oficio N° 719 emanado del Centro de Internamiento Los Cocos, posteriormente en fecha 21/11/2004 reingresa al centro de Internamiento Los Cocos tal y como se evidencia del contenido del oficio N° 760, emanado del centro asignado para su detención. SEGUNDO: En fecha 16/12/2003 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos en la cual sanciono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES. Posteriormente en fecha 17/3/2004 el adolescente se evade nuevamente según se desprende de oficio N° 184 suscrito por la dirección del Centro de Internamiento, reingresando en fecha 10/5/2004 tal y como se evidencia de oficio N° 719. TERCERO: Por lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, lleva hasta el día de hoy un tiempo de reclusión de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por cuanto la sanción impuesta al mismo es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 3 de septiembre del año 2006. Líbrese Boleta de traslado a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 20/10/2004 a las 11:30 horas de la mañana con el objeto de ser impuesto de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.
CUDG/cristina*
Causa N° 459/475
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