REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 20 de Octubre del 2.004
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 682/2004, seguida a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, la secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Encargada del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09 especializada en el Sistema y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo la misma que: “ Si entendía el alcance de esta audiencia. Es todo”. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de igual manera solicito se remita a la Fiscalía el expediente en su estado original a fin de presentar el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública Penal N° 09, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 12 de Mayo de Dos Mil Cuatro(2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 11:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL N° 01,
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,
DRA. PATRICIA RIBERA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
CAUSA Nro. 1Co. 682/2004.
EVDL/yvv
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