REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de Octubre de 2004
Visto el escrito de solicitud suscrita por el Abogado Dr. JOHNNY GUERRA, en su carácter de Defensor Penal de la ciudadana NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, penada en la Causa N° 2280 de la nomenclatura de este Tribunal y quien se encuentra bajo el disfrute del beneficio de libertad anticipada denominado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del cual solicita permiso para que dicha ciudadana se ausente de la Jurisdicción de este Tribunal, por motivos estrictamente familiares, explícitos por sí mismo a dicho escrito, por el tiempo que estime este Juzgado. Al efecto y para decidir este Tribunal Observa que:
PRIMERO: En fecha 21 de noviembre del año 2002, la penada ciudadana NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, fue condenada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) años y CUATRO (4) meses de prisión por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y a las penas accesorias del artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia condenatoria emanada del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y practicado el cómputo de la pena correspondiente, este Tribunal de Ejecución mediante decisión fechada 20 de mayo de 2003, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir a la penada ciudadana NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, titular de la cédula de identidad N° 6.386.698, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 12 de enero del año 2005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndola el cumplimiento, durante el lapso indicado de las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal ni cambiar de residencia sin la autorización del Juez.
2. Coordinar con el delgado de prueba, al menos diez (10) horas semanales de trabajo comunitario, en instituciones oficiales o privadas de interés social, que requieran los servicios de un contador público colegiado.
3.- El deber de observar buena conducta.
4. Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
TERCERO: Consta a la presente causa, anexo al escrito de solicitud, los motivos y soportes inherentes al permiso requerido por dicha penada, para ausentarse temporalmente de la Jurisdicción de este Tribunal, a través de los cuales este Tribunal constata la buena conducta observada por la misma y el cumplimiento fiel a las condiciones impuestas por este Juzgado, desde el momento de otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta la presente fecha.
DECISION
Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, OTORGA PERMISO SOLICITADO PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LA CIUDADANA NORMA MARIA CLEMENTE AYALA, titular de la cédula de identidad N° 6.386.698 POR UN LAPSO DE TRES (3) MESES. Asimismo, se ordena Oficiar a la Delegado de Prueba Dra. VICENTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, adscrita Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, notificándole la presente decisión y el notificar a la penada a los fines de que se sirva comparecer ante este Juzgado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibido de la respectiva notificación, a los fines de levantar acta de compromiso relativo al cumplimiento y continuación de las condiciones impuestas hasta la culminación del cumplimiento de la pena, una vez cese el permiso otorgado. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
CAUSA N° 2280