REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 22 de Octubre de 2004


Visto el Oficio N° 1135-04, de fecha 14 de Octubre de 2004, emanado de la Dirección del Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, a través del cual se le solicita a este Tribunal el Traslado de un grupo de penados, listados abajo, al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, para la continuación del cumplimiento de las sanciones impuestas en la oportunidad en que fueron sentenciados por los órganos Jurisdiccionales competente de este Estado, a saber:

DAVID ANTONIO PINTO RODRIGUEZ, C.I. N° 17.654.489
FRANK RAFAEL RAMOS, C.I. N° 16.037.104
ALBERTO JOSE LEANDRO C.I. N° 13.848.410
ENDRY JOEL RODRIGUEZ FERRER, INDOCUMENTADO
HILDO DEL VALLE GOMEZ, C.I. N° 9.425486,
ISMAEL EDUARDO GOMEZ, INDOCUMENTADO
JESUS MIGUEL TORRES GARCIA C.I. N° 16.486.242
ROSA ELENA ALEMAN, C.I. N° 15.422.281
SALAZAR GONZALEZ LUIS CARLOS, C.I. N° 13.729.271

Al efecto este Juzgado, luego del estudio de cada una de las causas de los mencionados penados, ha podido constatar que en su totalidad todos los prenombrados penados, han sido sentenciados por la comisión de delitos de gran gravedad y condenados a cumplir penas cuyos límites son altos. Asimismo, esto aunado a la MALA CONDUCTA que han demostrado los mismos, durante el tiempo que llevan cada uno de reclusión y cumplimiento de pena en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, como es el que perturban el orden interno de ese recinto carcelario, han estado implicados en hechos de atraco y acoso a los familiares de otros internos, son portadores algunos de armas de fuego con las que amedrentan tanto al resto de los internos como a las autoridades del penal; y no existiendo sala de máxima seguridad en dicho establecimiento penal, lo cual hace más difícil el control de dichos Internos.
En consecuencia, en aras de preservar la paz carcelaria, la seguridad de todos los internos, el respecto a su salud y vida; sus derechos fundamentales como penados y los del resto de los internos; y, en el ejercicio de las facultades que me otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículos 479 ordinales 1° y 3° y 481, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda como lugar de reclusión de los ciudadanos penados, identificados al inicio del presente oficio, el Internado Judicial Barcelona, Estado Anzoátegui, para el cumplimiento de sus sanciones respectivas.
Por otra parte y en relación a la solicitud de traslados al mismo penal en referencia de los ciudadanos penados DOUGLAS LAREZ C.I. N° 16.337.430, y JORBI RAMON GUEVARA VASQUEZ, C.I. N° 14.685.189, le informo que en relación al primero de los nombrados, su Juzgado Natural de procedencia es el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al cual se le sigue causa a dicho Juzgado bajo el N° 2E-556-2001, siendo dicho Tribunal el competente para otorgar el permiso de traslado a otro penal; y en relación al segundo de los prenombrados penados, luego de una búsqueda exhaustiva tanto en los libros como causas llevadas por este Tribunal, dicho penado no figura dentro de aquellos casos llevados por este Tribunal. En consecuencia, se ordena requerir al Director del Internado “Región Insular”, que en el primer caso, oficie al Tribunal del Estado Sucre competente y en el segundo de los casos, se suministre mayor información del penado en referencia, a los fines de tramitar su solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese al Director del Internado Judicial “Región Insular” del Estado Nueva Esparta, remítase exhorto junto a oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su distribución a los Tribunales de Ejecución competentes para seguir conociendo de las causas relativas a cada uno de los prenombrados penados, anexándosele copia certificada del último cómputo de la cada una de las causas en cuestión. Notifíquese a las partes, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,

AB. MONTSERRAT PALLARES T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.


LA SECRETARIA,
AB. MONTSERRAT PALLARES T.


Causas números: 2245, 913/1628, 1610, 2856, 2143, 1929, 2726, 2460 Y 2447