República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
La Asunción, 13 de octubre del 2004.
194° y 145°
Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Efraín Moreno Negrín.
Acusado: Néstor González Morillo, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 27 años de edad, nacido el 02 de enero de 1977, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la cédula de identidad nro. 12.589.539, domiciliado en la Tercera Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional, El Yaque, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Luís Beltrán Fuentes.
Delito: Robo agravado.
El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-089, en el proceso seguido contra el acusado Néstor González Morillo, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal quinto de este Circuito Judicial Penal, Abg. Efraín Moreno Negrín, por la comisión del delito: robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Joao Avelino de Andrade, en consecuencia, para decidir observa:
I
Los hechos consistieron en un atraco cometido en perjuicio de la sociedad de comercio Supermercado El Campo, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector El Tirano, Municipio Autónomo Antolín del Campo, de este estado. El acusado, portando uniforme militar, luego de manifestar a los presentes que se trataba de un allanamiento, procedió a someterlos para luego apoderarse de la mercancía seca, dinero en efectivo y armas de fuego que se encontraba en el lugar. Por ello fue detenido el ciudadano Néstor González Morillo, a quien el juzgado tercero de control de este Circuito Judicial Penal le decretó auto de privación judicial preventiva de libertad, calificando el hecho como robo agravado. En fecha 07 de marzo del 2002, la fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que el imputado Néstor González Morillo fue identificado como uno de los autores que sometieron a los presentes en el Supermercado El Campo, con armas de fuego, para luego introducirse en su interior, de donde se llevaron dinero en efectivo, varios víveres, así como un arma de fuego tipo revólver y una escopeta.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
Igualmente, la defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y experto promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Néstor González Morillo como autor del delito de robo agravado y se remitió la causa al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual se estableció como Tribunal unipersonal.
En fechas 28 de septiembre y 06 de octubre del 2004, tuvo lugar la oportunidad del debate oral y público y una vez iniciado, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Néstor González Morillo una vez concluido el juicio por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa alegó que demostraría la inocencia de su defendido en el curso del debate oral y público.
Se le tomó declaración al acusado, Néstor González Morillo, previa las formalidades de ley y dijo que no tuvo participación en ese hecho, reiterando su inocencia.
Se le otorgó el derecho de palabra al fiscal y defensa y manifestaron no tener preguntas que hacer.
Declaró la experto Yadira de Tortolero, en relación al contenido de la experticia de avalúo prudencial y dijo haber efectuado la misma y señaló que realizó el avalúo a varias mercancías tales como cigarrillos, botellas de whisky, una bicicleta, todo lo cual representó un valor de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,oo).
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público dijo que la experticia la realizó en base a lo que el denunciante aportó y la misma fue prudencial.
La defensa no hizo preguntas.
Declaró el funcionario Omar Valerio y dijo haber realizado una inspección ocular en el Supermercado El Campo, dijo haber observado signos de registro, restos de segmentos de tirro sintético de color verde y blanco, siendo las evidencias colectadas en el sitio del suceso.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, dijo: las puertas no registraron signos de violencia; la víctima dijo que fue sujetada con el tirro; estaban el agraviado y no recuerdo quienes más estaban; también un vigilante fue sometido con el tirro; no hubo heridos; solo encontramos desorden y las evidencias como el tirro; hice otras diligencias y no encontré más nada.
La defensa no formuló preguntas.
Declaró el funcionario Agustín Carrillo, y dijo que ocurrió un robo en la Avenida 31 de Julio, que se entrevistaron con las personas que estaban presentes y luego buscaron otros testigos.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público dijo: de cinco a seis personas ingresaron al local, esta información me la dio el vigilante Bellorín; llegaron en un vehículo marca Renault, tipo taxi, portando armas de fuego; el carnicero dijo que vio a cinco o seis portando uniformes militares y dos vestidos de civil, uno de los cuales portaba un arma de fuego; recorrimos la zona y no ubicamos a nadie; el carnicero nos dijo que luego del hecho se fueron en el taxi y un camión 350; los acusados los sometieron con las armas, los amarraron con tirro y los metieron en un cuarto; no recuerdo quien fue el que se pudo soltar para luego lograr salir del sitio.
A preguntas del defensor dijo: al llegar al sitio nos informaron que unas cinco o seis personas vestidas de Guardia Nacional los sometieron, los amordazaron y luego los metieron dentro de un cuarto; que estas personas si estaban armadas; el carnicero me informó que una persona estaba uniformada y los otros no; el vigilante vio a unos que si estaban uniformados; el carnicero me dijo que llegaron dos civiles en el taxi, que los sometieron, que el vigilante es sometido por otro para que el taxi pudiera ingresar.
Declaró la testigo Edany Josefina Rondón: lo que sucedió fue un robo al Supermercado El Campo, se me acercó una persona vestida de uniforme militar y dijo que lo acompañara para un allanamiento, luego nos sacó un arma de fuego, nos dijo que no le miráramos la cara y de allí en adelante solo escuché cosas.
A preguntas del fiscal, dijo: una persona se me acercó y me dijo que la acompañara que iban a practicar un allanamiento para que sirviera de testigo, no observé a más nadie porque el carro tenía los vidrios ahumados, esta persona era alta morena tenía bigotes y portaba uniforme militar, cuando llegamos al sitio estaba el carnicero que vive allí; luego nos sacan la pistola y nos dicen que es un robo, dentro del estacionamiento estaban dos de los atracadores y uno estaba de espalda; al que observé era blanco, bajo, pelo castaño, no le miré la cara, el otro estaba de espalda; estas tres personas nos dice que era un robo, nos someten y nos tapan los ojos, el arma era pequeña; el que me dijo que lo acompañara para un allanamiento no portaba armas, solo uniforme de la Guardia Nacional y sin la gorra.
A preguntas de la defensa manifestó: yo trabajaba de cajera; para el momento del robo estábamos el carnicero, dos vigilantes y yo; el taxi es un patas blancas; el que se me acercó estaba uniformado, no estaba armado y me dijo que lo acompañara para un allanamiento; luego sacan el arma; esas personas estaban uniformadas; el que me conminó a hacer el allanamiento es alto, moreno de bigotes, pelo corto.
Declaró el testigo Joao Avelino de Andrade: se presentaron dos ciudadanos uniformados de Guardia Nacional preguntando por Avelino, luego me trasladan y le dice a un Teniente “aquí está el hombre”; me tiraron al piso, me sacaron la cartera; les abrí la caja fuerte, sacaron de todo, no se si me quitaron mi arma de fuego, las armas de los vigilantes se las quitaron.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: éramos como catorce personas las que estábamos dentro del negocio; ellos ya tenían amarrados a los vigilantes; los que ingresaron caminando al local estaban vestidos de civil y tenían armas cortas; habían cuatro uniformados, se llevaron todo tipo de mercancía; mi hijo menor agarró un cuchillo y así fue como pudimos soltarnos; luego fui al comando y manifesté que ocho Guardias Nacionales me habían atracado, luego fui a denunciar los hechos a la P.T.J; al sitio llegaron ocho personas, cuatro uniformadas de Guardia Nacional y cuatro vestidos de civil.
A preguntas de la defensa, dijo: Las personas que me abordaron estaban uniformadas; unos civiles estaban cuidando a los que estaban amarrados; cuando llego al sitio con los dos uniformados, habían a su vez dos uniformados más; en el Comando me enseñaron las fotos de los funcionarios activos.
Declaró el testigo Jacinto José Betancourt y dijo: era el vigilante ; llegó la Guardia Nacional para hacer una inspección en el sitio; yo le pedí la orden de allanamiento y cuando procedí notificar por radio a la compañía; ellos me sometieron; de allí en adelante no tengo más conocimiento.
A preguntas del fiscal respondió: yo estaba con otra persona de nombre Bellorín; estas personas que me sometieron llegaron en un taxi; yo observé como a cinco personas y cuatro de ellas portaban uniforme militar; uno de ellos se identificó como Sargento Segundo; mi armamento me lo quitaron; me amarraron con tirro; todas las personas que estaban presentes fueron sometidas; se que estas personas eran Guardias Nacionales por el uniforme que vestían.
A preguntas de la defensa, manifestó: tengo como siete años trabajando en ese centro comercial; yo me encontraba con el guachimán del centro comercial; eran cinco uniformados; como el sitio era oscuro, no le miré el rostro a estas personas; todos los Guardias Nacionales estaban armados y eran armas cortas.
Declaró el testigo Humberto Ramón de Andrade y dijo: se me acercó un Guardia Nacional y me dice que es un allanamiento, veo a personas encapuchadas, me sacan un arma y me dicen que camine, luego me tiraron al suelo y me amarraron junto a otras personas amordazadas, nos amenazaron a mi esposa, hijo y a mi.
A preguntas del Ministerio Público dijo: en el estacionamiento habían dos encapuchados y estaban vestidos de civil; sólo observé a uno que estaba vestido de Guardia Nacional y creo que cargaba un revólver; me amordazaron y me tiraron al suelo; no se como llegaron al sitio.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: soy el encargado; los encapuchados estaban vestidos de civil; Joao es mi papá y estaba acompañando a unos visitantes que llegaron de Portugal; me mostraron fotos en la Guardia Nacional pero no reconocí a nadie.
Se dio lectura de las siguientes documentales: experticia de avalúo prudencial N° 04, de fecha 14 de enero del 2002, mediante la cual se deja constancia, según el aporte del denunciante, del valor en bolívares de la mercancía robada; lectura de la inspección ocular N° 2024, de fecha 19 de diciembre del 2001, la cual refleja las condiciones del mobiliario en general de la sociedad de comercio Supermercado El Campo y acta de reconocimiento en rueda de individuo, realizada conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal alegó que estaba probado que el acusado era responsable de la comisión del delito de robo agravado, solicitando se le impusiera las sanciones correspondientes y la defensa alegó que habiendo dudas sobre la culpabilidad de Néstor González Morillo, el tribunal debía absolverlo por el delito atribuido por la representación fiscal.
Finalmente, se le dio la palabra al acusado y se declaró inocente.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
1. Las declaraciones de los testigos Joao Avelino de Andrade, Edany Josefina Rondón, Jacinto Betancourt y Humberto Ramón de Andrade, se valoran como plena prueba en su conjunto, porque ellos fueron contestes en afirmar que una persona les manifestó que procederían a realizar un allanamiento al local, para luego ser sometidas y amordazadas con tirro por varias personas vestidas algunas de ellas con uniforme de la Guardia Nacional y otros de civil, y que todo ocurrió en el estacionamiento del Supermercado El Campo. Estos testigos merecen fe de sus dichos porque además de ser contestes en su afirmación, fueron las personas que estuvieron presentes en el momento del robo ocurrido a la sociedad de comercio Supermercado El Campo.
2. La declaración del funcionario policial Omar Valerio, adminiculada con la lectura de la inspección ocular y la declaración de los testigos identificados en el numeral anterior, se valora en conjunto como plena prueba, porque este funcionario apreció en la inspección ocular la presencia de restos de segmentos de tirro sintético, de color verde y blanco, presentando nudos, evidencias estas que guardan relación con la declaración de las víctimas cunado manifestaron que fueron primero sometidas para luego ser amordazadas con tirro y encerradas todas en un cuarto, quedando demostrado que los ciudadanos Joao Avelino de Andrade, Edany Josefina Rondón, Jacinto José Betancourt y Humberto Ramón de Andrade fueron sometidos y amordazados por sus captores y luego encerrados en un cuarto.
3. El avalúo prudencial N° 04 de fecha 14 de enero del 2002, aunado a la declaración de la experto Yadira de Tortolero, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se valora en conjunto como plena prueba y en consecuencia se da por demostrado que lo robado del local denominado Supermercado El Campo, consistió en mercancía variada, tales como víveres, licores varios, cigarrillos y otros enseres. Valoración que le da este juzgador en virtud de haber sido el informe incorporado al juicio por lectura siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, además porque el experto cuya declaración se valora es funcionario con catorce (14) años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por ende es una persona calificada cuya declaración le merece fe a este juzgador, y porque además coincide con el dicho del propietario del local comercial y su hijo, quien además es trabajador de esta empresa, ciudadanos Joao Avelino de Andrade y Humberto Ramón de Andrade, quienes en su declaración manifestaron que lo hurtado ascendió a la cantidad de dieciocho millones de bolívares entre mercancía variada, tales como cigarrillos, licores y otros.
Con las anteriores pruebas adminiculadas, este tribunal llega a la certeza de que efectivamente ocurrió un robo en horas de la noche del 18 de diciembre del 2001, en perjuicio del Supermercado El Campo, y que las personas que se encontraban presentes, fueron amenazadas con armas de fuego para luego ser amordazadas e introducidas dentro de un cuarto anexo, mientras sus captores cargaban con mercancías variadas, tales como cigarrillos, víveres, licores, etc.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
2.1. De la exhibición y lectura del acta de reconocimiento en rueda de individuo de fecha 25 de enero del 2002, mediante la cual los testigos que la suscriben manifiestan reconocer al acusado Néstor González Morillo como la persona involucrada en los hechos objeto del proceso, este juzgador le otorga el valor probatorio de un indicio el cual no pudo ser concatenado con ningún otro elemento de prueba evacuado a lo largo del presente debate. Ello, en virtud del principio de inmediación, el cual supone que el Juez ha de formar su convicción sobre los hechos con las pruebas practicadas oralmente en su presencia, con lo visto y oído en el juicio oral y no con lo plasmado o reflejo documental que queda de las actuaciones de las pruebas practicadas durante la fase de investigación, en consecuencia, la lectura del acta de reconocimiento tan solo demuestra un indicio en contra del acusado, insuficiente por sí sola para establecer la culpabilidad de Néstor González Morillo. Así se decide.
En consecuencia, no habiendo otro elemento probatorio que vincule a Néstor González Morillo con el hecho objeto del presente proceso, la presente sentencia debe ser absolutoria y así se decide.
III
Con base al análisis precedente de las pruebas del hecho y de la culpabilidad, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Primero: Ocurrió un robo el 18 de diciembre del 2001, en horas de la noche, en perjuicio de la sociedad de comercio Supermercado El campo, siendo amordazadas y sometidas todas las personas que se encontraban en su interior. Por este hecho la representación del Ministerio Público imputó al acusado la comisión del delito robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual dispone:
“ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Así mismo, de las pruebas de la autoría y/o culpabilidad del acusado se
concluye que obra un único indicio en su contra el cual consiste en la lectura y exhibición del acta de reconocimiento en rueda de individuo, no existiendo otra prueba que lo vincule con el hecho debatido, existiendo por tanto una duda razonable de su culpabilidad en el hecho por el cual se le acusó. En consecuencia, la presente sentencia debe ser absolutoria. Así se decide.
IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, único: absuelve al ciudadano Néstor González Morillo, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 27 años de edad, nacido el 02 de enero de 1977, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la cédula de identidad nro. 12.589.539, domiciliado en la Tercera Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional, El Yaque, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal. Se decreta la inmediata libertad del acusado Néstor González Morillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 366, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.5 de la Constitución Nacional. No hay condenatoria en costas por ser la defensa pública. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.
Abg.Merling Marcano.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-089.
La secretaria
Abg. Merling Marcano.
C: 2U-089
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