REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
ASUNTO: OP01-P-2004-000544
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
El día de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo la 3:06 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO, y la Secretaria ABG. LUISANA SUAREZ, a los fines de dar inicio a Audiencia Oral de Presentación del ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA, de nacionalidad Colombiano, donde nació en fecha 24-07-75, con 28 años de edad, INDOCUMENTADO, se desempeña como Mecánico, domiciliado en cabaña La Perla Avenida Raúl Leoni detrás de la carpintería Merina, casa sin numero primera casa de color amarillo con blanco, del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: La imputada, ya identificada, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. ROGER NATERA y el ABG. CARLOS LUIS MOYA, Defensora Publico Penal de este Circuito Judicial Penal. A continuación la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en éste acto, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, ya identificado, por las circunstancias de modo tiempo y lugar que se especifican en las actas procesales. Ahora bien, considera el Ministerio Público, que nos encontramos ante la presencia del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal y visto que esta indocumentado y por cuanto es extranjero solicito se le aplique una Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con los articulo 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo solicito la continuación de la investigación por la vía del procedimiento abreviado. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez pasa a imponer a la imputada de los derechos y garantías constitucionales y legales que lo asisten, especialmente de lo contenido en el artículo 49 numeral 5º de nuestra carta magna, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del objeto de la presente audiencia, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “yo me encontraba en mi casa limpiando, por ahí pasaron unos individuos y mas atrás venia una comisión, en eso mi hermana se pone a pelear con ellos, ellos no me consiguieron nada, ni tampoco nadie me ha señalado de eso, yo quiero que traigan al señor para que diga que yo fui, a mi hermana le dieron una cachetada, ellos no me agarran nada, yo soy mecánico, yo trabajo en un taller en la San Rafael, tengo dos niños, yo tengo como diez años que no me meto en problemas, los funcionarios me agarraron y me cayeron a golpes porque mi hermana no dejo que me montaran en la patrulla, toda esa gente es testigo de que yo no fui quien hizo eso. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Vista la imputación del Ministerio Publico y visto que la pena que podría llegar a imponerse no llega a los diez años y si bien es cierto que mi defendido es de que nacionalidad colombiana, el mismo tiene su domicilio en el estado, es decir que puede ser ubicado para los demás actos del proceso, es por lo que solicito a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea juzgado en libertad. Es todo”.- OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, como lo es el delito HURTO CALIFICADO .SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decidora estima que existen elementos de convicción procesal para estimar que ha existido la participación del imputado de autos en los hechos, estos elementos son: con las actas policiales suscrita por los funcionarios de la Base Operacional N° 1 Fabioly Caraballo, Santos Rodríguez, quienes exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, declaración de la ciudadana Rosamel Oblete quien es victima del hecho objeto de esta investigación, el reconocimiento legal practicado a unas piezas consistente en un radio reproductor, así como el avaluó prudencial practicado a las piezas consistente a una caja de herramientas y un gato de metal, Acta de inspección ocular practicado al vehículo objeto de esta investigación. TERCERO: Con relación al Tercer elemento del artículo 250 no están llenos los parámetros del artículo 251, aunado a que el ciudadano tiene su residencia fija en el país, ya que el mismo ha manifestado que reside en el país desde hace dieciséis años, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación cada 30 días y la prohibición de salir del Estado, en consecuencia declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de acordar una Medida Privativa Preventiva de Libertad. CUARTO: Se decreta la flagrancia y visto lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a decretar el procedimiento abreviado, este Tribunal acuerda seguir el procedimiento por la vía abreviado. Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión la cual será motivada por auto separado. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:20 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR ROGER NATERA RUIZ
EL IMPUTADO
JUAN CARLOS ZAPATA
LA DEFENSA
DR. CARLOS LUIS MOYA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA SUAREZ
ASUNTO: OP01-P-2004-000544