REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
El día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo la 11:15 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO, y la Secretaria ABG. LUISANA SUAREZ, a los fines de dar inicio a Audiencia Oral de Presentación del ciudadano DARWIN RAFAEL MALAVE CALDERIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Separata, donde nació en fecha dos 27-10-64, con 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.190.403, se desempeña como Albañil, domiciliado en la vía principal Guarame después de playa Guacuco, casa N° 26-27, de color Rosado, antes de llegar a la entrada de los Ranchos de Chana, frente la ferretería Costa, del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: El imputado, ya identificado, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. ROGER NATERA y la ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Publico Penal de este Circuito Judicial Penal. A continuación la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en éste acto, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, ya identificado, por las circunstancias de modo tiempo y lugar que se especifican en las actas procesales. Ahora bien, considera el Ministerio Público, que nos encontramos ante la presencia del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455, ordinal 3, 4 Y 6 del Código Penal. El cual no merece pena corporal y la pena no excede de 10 años por no estar acreditado el peligro de fuga solicito se le aplique al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En aras de la facultad que le da el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la continuación de la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, Es todo”. A continuación la ciudadana Juez pasa a imponer al imputado de los derechos y garantías constitucionales y legales que lo asisten, especialmente de lo contenido en el artículo 49 numeral 5º de nuestra carta magna, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del objeto de la presente audiencia, cediéndole la palabra, al imputado quien manifestó que le cedería la palabra a su defensora. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “En aras al principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 49 Ord. 2 de la de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 8 y 9 del Código orgánico Procesal Penal, y en virtud de que no hay peligro de fuga, es por lo que solicito que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y que se le practique examen medico forense, y de conformidad con lo establecido en el Art. 125 Ord. 5 del Ejusdem, solicito al representante del ministerio publico gire las instrucciones pertinentes a fin de que el ciudadano Henri luna rinda declaración, ya que se desprende de las actas procesales que el mismo compro los objetos pasivos del delito, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO QUIEN EXPUSO: “yo estoy en mi casa ese robo no lo hice, yo no veo de este ojo y mi hijo me dijo que ahí estaban los policias me entraron a golpes y me meten en en un carro blanco luego me sacan y me meten en un jepp yo trabajo yo toda la vida he trabajado, no se donde esta mi hijo, apenas cumple un año, no se quien lo tiene, es todo”. El Fiscal del ministerio publico procede a interrogar al imputado Que Tiene En La Cara?, me pegaron con una bota en la cara, Donde Trabaja?, yo pego terracota en los ranchos de chana. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 455 ordinal 3,4,y 6 del Código Penal, como lo es el delito HURTO CALIFICADO .SEGUNDO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decidora estima que existen elementos de convicción procesal para estimar que ha existido la participación del imputado de autos en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código, estos elementos son: con las actas policiales de los funcionarios de Base Operacional N°3: Jairo José Jiménez, Jarri Gómez, quienes practican la detención del ciudadano y exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que realizan la detención del hoy imputado, inspección ocular practicada en el lugar donde ocurrió el hecho punible objeto de esta investigación, avaluó prudencial practicado a varios objetos constituidos un gato hidráulico, una batería y una llave de cruz, con la declaración del ciudadano Francisca Josefa Espinaza, en su carácter de Victima de esta investigación, declaración de Reinaldo José Luna Suárez y el ciudadano Luis Alberto oliveros quienes son testigos presciales del hecho punible objeto de esta investigación. TERCERO: Con relación al Tercer elemento del artículo 250, no están llenos los parámetros del artículo 251 por lo que se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Art. 256 consistente en presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado, dejando sin efecto la solicitud de la representación Fiscal de acordar una Medida Privativa de Libertad .CUARTO: De conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:30 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. JUNEIMA CORDERO.
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ROGER NATERA
EL IMPUTADO
DARWIN RAFAEL MALAVE CALDERIN
LA DEFENSA
DRA. YANETTE FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA SUAREZ
ASUNTO: OP01-P-2004-000542