REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 11 de octubre de 2004.
194º y 145º
CAUSA: 3C- 8022-4
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.418.678, nacido en fecha 21-12-79, residenciado en Sector La Batea, casa S/n sin frisar, de bloques de color gris, cerca del estadium, Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DR. NASSER ASAN EL HAWI MUSSA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, celebrada por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente solicitó sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad para el debate oral y publico, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procésales, y oídas las exposiciones de las partes: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, celebrada por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Pernal, este Tribunal deja constancia que la defensa se acogió ala comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorecen a su defendido, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.418.678, nacido en fecha 21-12-79, residenciado en Sector La Batea, casa S/n sin frisar, de bloques de color gris, cerca del estadium, Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, por ser el autor del delito indicado, por cuanto: “El día 27 de abril de 2003, en horas de la noche, la ciudadana Zuleika del Carmen Ramos Salazar, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 12 de octubre, Sector La Batea del Barrio Bella Vista, Municipio Mariño, en compañía de su concubino Asdrúbal Ramón Ramos Sánchez, donde sostuvieron una discusión y el imputado, tomó un arma de fuego que portaba, accionándola en contra de la referida ciudadana, ocasionándole una lesión a nivel de la región frontal izquierda, que le ocasionó la muerte por hemorragia cerebral”.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ, encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaraciones de los funcionarios OMAR ANTONIO VALERIO, CARLOS LEBRANC y AGUSTÍN CARRILLO, así como la exhibición y lectura de las Inspecciones Oculares N° 942 y 943, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de la forense ELVIRA ANDRADEZ, así como la exhibición y lectura del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de la copia Certificada de Acta de defunción, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaraciones de los ciudadanos MARIANGEL SARAY BRITO, MAIGUALIDA DEL VALLE GONZALEZ RODRÍGUEZ, WILFREDO RAMOS, JOSE JESÚS RAMOS, MARY BAUTISTA SALAZAR, ALFRED GABRIEL RAMOS SALAZAR, ALBINA GERTUDRIS SLAZAR DE RAMOS y WILFREDO RAMOS SÁNCHEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Igualmente se deja constancia que la Defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ASDRÚBAL RAMON RAMOS SANCHEZ.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Fenelope Cuadro
CAUSA 3C-8022-4