La Asunción, 27 de Octubre de 2004.
193º y 144º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
ACUSADO: HUMBERTO JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Las Marvales, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 1.328.016, residenciado en Calle Principal del Sector Orinoco, Las Marvales, Municipio Tubores de éste Estado.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. CAROLINA ANGULO ISTURIZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado HUMBERTO JOSE VILLARROEL, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 todos del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que el imputado fue detenido por Funcionarios de Inepol, adscritos a la Base Operacional N° 9, en fecha 03/02/2003, a las tres y diez (3:10) horas de la tarde, aproximadamente, por cuanto tenía en su poder un arma de fuego de uso individual, tipo revólver, marca: Amadeo Rossi, calibre 38 special; solicitando la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; la defensa Dra. CAROLINA ANGULO ISTURIZ por su parte señalo, que oída la declaración de su defendido donde se declara inocente de lo que le acusa el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita se ordena el pase a Apertura a Juicio Oral y Publico y se adhiere al principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este en el debate probatorio. Es todo”.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
- Sub- Inspector (PNE) PEDRO MOTTA,
.-Dtgdo (PNE) WILLIAMS TORRES PACHECO,
.-Agente (PNE) WILL VIZCAINO (Funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 9, quienes realizan y suscriben acta Policial de fecha 03/02/2003.-
2.- Declaración de los Funcionarios:
.-YADIRA DE TORTOLERO (Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza y suscribe Reconocimiento Legal N° 9700- 073- 122 de fecha 04//02/2.003, practicado al arma incautado.-

2.-Declaración de los ciudadanos, aquí ofrecidas, son pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos, necesarias al ser fundamentales e imprescindibles para la demostración en el debate oral de los hechos:
-ROSA CARMEN VELASQUEZ MARVAL, residenciada en el Sector Orinoco de las Marvales, Municipio Autónomo Tubores de éste Estado.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio, siendo licitas por cuanto para su obtención no se quebrantó formalidad alguna:

1.-Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 9700- 073- 122 de fecha 04//02/2.004.-


ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; se pasa a resolver: PRIMERO: actuando de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Imputado HUMBERTO JOSE VILLARROEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. En consecuencia oída la declaración del imputado de autos y la solicitud de la defensa se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este para el debate oral y público.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la ciudadana Secretaria, de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ..




CAUSA: N° 2C- 1005-3